• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación, reduciendo el importe de la indemnización a cargo del demandado por deterioro en la vivienda arrendada después de la entrega de posesión. Destaca que es obligación del arrendatario la que devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibieron, salvo lo que hubiese perecido o se hubiese menoscabado por el tiempo o por causa inevitable, de manera que, a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario, siendo responsabilidad del arrendatario el deterioro o pérdida que tuviese la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, sin que se puede tomar en consideración lo que por el transcurso del tiempo o por causa inevitable vinculada al uso normal de una vivienda haya perecido o se haya menoscabado, siendo el arrendador el que debe soportar tales menoscabos. Desde esta perspectiva afirma que el daño no es cualquier alteración del estado o la apariencia de una cosa, sino que implica siempre un detrimento patrimonial, por lo que no está obligado el arrendatario a revertir cualquier innovación ligada al uso normal de una vivienda. Desde esta doctrina, examina de forma individualizada los daños reclamados y reduce el importe de la cantidad objeto de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1109/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar indemnización por daño corporal causado por golpe contra el techo de un un tobogán. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios de valoración sobre la culpa (riesgo, comportamiento de quien puede ser víctima de ese riesgo, peligrosidad de la actividad e imputación del daño) y sobre la carga de la prueba. Sobre la base de los criterios expuestos, el tribunal afirma que el deber de diligencia va más allá del mero cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, pero la conducta del demandante no fue anómala, por lo que, aunque el resultado fuera algo insólito, no se le puede imputar el resultado que se produjo, de modo que la titular de la atracción debe responder del daño sufrido por aquél. Los prestadores de servicios son responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores o usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia reitera sus principios sobre el denominado cártel de los camiones. Es imprescindible partir de los hechos que constata la Decisión sancionadora. La legitimación pasiva de la filial de la matriz está plenamente aceptada en base al principio de unidad económica. La extensión de la responsabilidad es admisible de la matriz a la filial y de la filial a la matriz. También reconoce la legitimación activa cuando la adquisición se hizo mediante leasing, aunque no conste el pago de todas las cuotas. El plazo de prescripción de la acción ha de contarse desde la fecha de la publicación de la resolución en el DOUE. Pero, además, el plazo de prescripción es de 5 años según la interpretación que de la transitoriedad de la Directiva y de la ley española que la trasponía, permiten aplicar el nuevo plazo contemplado en la Directiva. La existencia del daño está en la naturaleza de las cosas y aplicando máximas de experiencia, lo que no desvirtúa la pericial de la parte demandada. En cuanto al alcance del sobreprecio, aunque la pericial de la parte actora no lo pruebe con precisión, lo que se puede exigir un juicio de inferencia lógico que permita la estimación judicial. Lo que lleva a conceder lo que el Tribunal Supremo ha dado en supuestos similares: el 5% del precio. Más los intereses desde la adquisición que para la Audiencia no es desde el pago de cada cuota, sino desde la suscripción de la póliza de leasing.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia desestimatoria de la demanda de acción de indemnización de daños y perjuicios por defectuoso cumplimiento del contrato. Tras calificar la relación jurídica entre ambas partes como un contrato de arrendamiento de obra, desarrolla la normativa aplicable a este caso, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, en concreto el régimen de responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos en la que se establece una responsabilidad de carácter cuasi objetivo en relación con los daños y perjuicios derivados de la prestación de determinados servicios, entre los que se mencionan los servicios de reparación de automóviles, de manera que el empresario o profesional responderá de los daños y perjuicios causados, salvo que se pruebe la culpa exclusiva del perjudicado o que han cumplido los cuidados y negligencias que exige la naturaleza del servicio. Tras analizar la prueba practicada, en especial la pericial aportada por ambas partes, entiende que no puede considerarse acreditado que la actuación de la demandada sobre el motor que ha aducido el actor hubiera causado al mismo los daños que se denuncia, pues no se prueba ningún tipo de culpa en la actuación del taller demandado y sí la compra por el actor de un motor inhábil para su instalación en el vehículo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación recova la de instancia y desestima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción de responsabilidad extracontractual reclamando a los demandados una indemnización por daños causados en el muro de cierre de la finca de la actora. Argumenta el tribunal en síntesis, que debe partirse del hecho reconocido de la construcción del inmueble de los demandados en la finca de su propiedad .por lo que será preciso atribuir la causa de los daños a la construcción de la edificación en la finca colindante para así derivar responsabilidad a sus propietarios .Los informes periciales y aclaraciones, valorados en conjunto, permiten concluir con la falta de prueba de que la retirada de tierra y la falta de terreno que sujetaba al muro sean la causa del derrumbe No puede deducirse la responsabilidad de los demandados por la lógica de que debieron utilizar maquinaria pesada para la construcción y que el paso de dicha maquinaria necesariamente debió afectar al muro de cierre de la finca vecina. Tampoco se aprecia ni es suficiente una mera coincidencia de fechas respecto de la manifestación de los daños en una parte del muro, cuando es inexistente la prueba de la relación de causalidad entre la patología del muro y la actuación de los demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor como consecuencia de unos comentarios vertidos por los demandados en la página de Facebook del club deportivo Chinijos Costa Teguise, a raíz de haber acordado el demandante, que era el árbitro del encuentro, la suspensión de un partido de balonmano infantil de ese equipo, al no considerar seguro que alguno de los jugadores compitieran con gafas por no reputarlas aptas para la práctica deportiva. La demanda fue estimada en ambas instancias al considerarse que los comentarios eran injuriosos, no amparados en la libertad de expresión al trascender de la crítica arbitral y adentrarse en la profesión del demandante como policía local, incidiendo en aspectos muy personales, con referencias inadmisibles a su infancia o a su inclinación sexual. Inexistente error en la valoración probatoria. No concurren las excepcionales circunstancias que permiten revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador. Prueba de presunciones: la sentencia de la audiencia no construye su argumentación con fundamento en el juicio presuntivo, sino que deduce que los demandantes son los autores de los comentarios litigiosos mediante la valoración de las pruebas periciales conforme a la sana crítica. Aunque la libertad de expresión tiene un campo de acción muy amplio, no ampara el insulto, ni las expresiones injuriosas desconectadas con la critica y por tanto, innecesarias. Indemnización proporcionada atendiendo a la entidad de la lesión y demás circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
  • Nº Recurso: 869/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante se encontraba sentado en un avión de la compañía demandada cuando fue golpeado en el pie por un carrito de catering. En la demanda, que se presentó por error en el registro de los Juzgados de primera instancia, aunque dirigida al Juzgado Mercantil, se reclama por las lesiones conforme al Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. El Juzgado aprecia la caducidad de la acción al haber transcurrido los dos años que prevé el Convenio cuando la demanda es turnada de nuevo al Juzgado mercantil. La Audiencia considera que es dudoso que un plazo de reclamación por lesiones pueda ser de caducidad, contado desde la llegada del vuelo, sin tener en cuenta el proceso de curación del lesionado. Sin embargo, también considera que la demanda estaba presentada en plazo cuando se presentó en el Registro de los Juzgados de primera instancia, lo que se debió a una mera equivocación. Para la valoración de las lesiones se sigue el informe pericial judicial del médico forense, que solo apreció 5 días de curación. No se admite el informe que la parte actora encargó a posteriori cuando vio la escasa valoración de sus lesiones en la pericial judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 100/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entre litigantes se concertó un contrato de arrendamiento sobre un local pactándose que su destino era agencia de viajes y formación-enseñanza. La arrendadora demanda su extinción por expiración de plazo y la arrendataria se opone y formula reconvención instando su resolución por inhabilidad del objeto al no poder desarrollar la actividad de enseñanza. Se estima esta ultima. El hecho de que se hayan desarrollado de facto en el local arrendado primero uno de los usos previstos (agencia de viajes) y después durante el largo periodo de trámite de la comunicación ambiental, el de academia de enseñanza, no impide estimar la acción resolutoria por inhabilidad del objeto cuando este uso, previsto en contrato, no es posible desarrollarlo, sin el incumplimiento de la normativa de seguridad, accesibilidad y sin que sea obstáculo para la resolución del contrato que no exista pacto expreso en el contrato facultando al arrendatario la resolución por ese motivo. Habiendo la arrendataria entregado las llaves del local y teniendo tiempo sobrado la actora para conocer su estado no es legitimo retenga el importe de la fianza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 301/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad a la compradora, en cuanto a las cantidades correspondientes al IVA al que estaba sujeta la operación de compraventa realizada. Estimada la demanda recurre la demandada alegando la infracción de garantías procesales al no haberse suspendido el juicio por incomparecencia de un perito, lo que se rechaza pues la misma fue propuesta como profesora de Derecho Financiero y Tributario para dar su juicio técnico sobre si la compraventa que nos ocupa estaba o no sujeta a IVA, lo cual era improcedente pues se supone que los jueces, tenemos los conocimientos precisos para ello. Se alega la prescripción de la repercusión del IVA, y a este respecto, estamos ante una factura rectificativa como consecuencia de considerar inicialmente que la compraventa no estaba sujeta a IVA, con lo que se aplica el art. 89 de la LIVA que establece dos límites temporales para la repercusión: cuatro años a partir del momento del devengo y un año para regularizar la situación, que hay que entender comienza, en este caso, desde que se produce la resolución de la AEAT que fija la liquidación provisional tras el procedimiento de comprobación limitada incoado con la vendedora, por lo que no cabe apreciar la misma. En cuanto al fondo se estima que es procedente la aplicación del IVA a la compraventa realizada, pues tanto por la valoración de las obras como por los demás datos aportados, se aproximan la obras realizadas, más a la rehabilitación del inmueble que a un simple acondicionamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7647/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.